Lo
primero que tenemos que tener claro es que para Tráfico los animales son
homologables a bultos, maletas o equipajes en general. Y la legislación que hay
al respecto es esta:
¡Así, no! |
La
Ley de Seguridad Vial
Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad
Vial, modificado por la Ley 18/2009.
Texto
Artículo
11. Normas generales de conductores
(Artículo
modificado por Ley 17/2005)
1.
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus
vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las
precauciones necesarias para su seguridad,
Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 26 especialmente cuando se
trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con
discapacidad o con problemas de movilidad.
2.
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de
movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la
conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del
vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar
especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de
los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados
para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
Reglamento
General de Circulación
El
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre (modificado por elReal Decreto
965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento General
de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, desarrolla el
articulado referido al transporte de animales en el vehículo, así como la
especial precaución que debemos tener cuando observamos animales próximos a la
vía, tanto como conductor como responsable del animal.
Texto:
Capítulo III. Normas generales de los
conductores.
Artículo
18. Otras obligaciones del conductor.
1.
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de
movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la
conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes
del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá
cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el
resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales
transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de
ellos (artículo 11.2 del texto articulado).(…)
De
la norma se desprenden 2 cosas:
1.
Que la responsabilidad de que los "bultos" no interfieran en la
conducción es del conductor, no le distraiga
2.
Que, al menos a fecha de hoy, mientras el "bulto" no interfiera no
hay ningún sistema homologado u obligatorio.
Pero,
como seres pensantes que somos, o deberíamos ser, está claro que el SENTIDO
COMÚN y nuestro interes POR NUESTRA SEGURIDAD Y LA DE NUESTA MASCOTA,
nos lleva a pensar que lo que hay que hacer es llevar sujeto al perro o gato
dentro del coche para QUE NO NOS DISTRAIGA y NO ENTORPEZCA LA CONDUCCION Y
NO SALGA COMO UN MISIL EN CASO DE ACCIDENTE.
Sabiendo
que no existen homologaciones vigentes a cumplir en España y que ninguno es más
obligatorio legalmente que otro.... El RACE realizó un Estudio hace unos años
simulando un choque frontal a 50km/h y estas son las conclusiones... algunas a
nuestro juicio algo discutibles, puesto que no sabemos con qué tipo/marca de
accesorio se hicieron y existen grandes diferencias entre ellas...
"La
eficacia de los sistemas de retención
ANIMAL
SUELTO: El peor escenario posible es el perro tumbado sobre la bandeja trasera,
detrás del conductor. El animal saldrá lanzado contra el reposacabezas del
conductor si hubiera un accidente. Los dos sufrirían lesiones muy graves,
incluso mortales.
ARNÉS
DE UN SOLO ENGANCHE: El arnés se engancha al cinturón de seguridad del
vehículo. En caso de colisión, la hebilla del arnés se rompe. El perro choca
contra el respaldo del asiento, provocando graves lesiones al conductor en la
columna. El animal sufriría lesiones graves o mortales.
ARNÉS
CON DOS ENGANCHES: El arnés evita el desplazamiento hacia delante, por lo
tanto, no se transmite ninguna carga al conductor. Para evitar que la mascota
choque contra los asientos -con consecuencias que serían muy graves-, deberán
tener un sistema de unión corto.
TRANSPORTÍN
SUJETO CON EL CINTURÓN DE SEGURIDAD: El transportín destroza los puntos de
sujeción del cinturón. Además, se rompe su parte superior. El animal sufre
lesiones muy graves y los ocupantes del vehículo soportan cargas importantes.
TRANSPORTÍN
COLOCADO EN EL SUELO DEL VEHÍCULO: Los transportines pequeños encajan bien en
el suelo. Como tienen poco espacio la enegía del impacto es absorbida pronto y
apenas se deforma el habitáculo del animal que solo sufre lesiones leves.
TRANSPORTÍN
EN EL MALETERO: Cuando el animal es más grande y el transportín también, se
puede colocar en el maletero en posición transversal a la dirección de la
marcha. No se puede excluir la posibilidad de que los ocupantes de las plazas
traseras sufran lesiones.
REJILLA
DIVISORIA: Un rejilla colocada entre los pilares de la estructura del coche,
separando la cabina del maletero, permite a la mascota moverse libremente sin
molestar al conductor, pero en caso de colisión y según la posición del animal
en ese momento, puede sufrir lesiones muy graves. Lo mejor es combinar el
transportín con la rejilla divisoria."
Fuente:
http://revista.dgt.es/es/sabia-que/dudas/2013/mascotas-en-el-coche.shtml#.VAb-3Pl_t8E
De
todos modos os dejamos el enlace al Informe del RACE completo
http://www.race.es/documents/10279/13355/RACE+ROYAL+CANIN+SOBRE+MASCOTAS+Y+SEGURIDAD+VIAL/93b8758f-8cf4-4535-a764-a901d3c07add
Esperamos
que esta información os ayude a despejar vuestras dudas...
Hasta
la próxima!