jueves, 4 de septiembre de 2014

BULBOS QUE FLORECEN EN PRIMAVERA Y SE PLANTAN EN OTOÑO


Tulipán
 Septiembre, vuelta al cole y llegada del otoño. Algunos estais ya algo impacientes por plantar los bulbos que florecerán a finales de invierno principios de primavera... Calma, todavía no.

Esperar hasta Octubre - Noviembre.


Y tener en cuenta estos consejos

Crocus
1. El bulbo/rizoma tiene que estar sano. Esto es: duro, sin roturas y que la parte inferior (por donde sale la raíz no esté blando)
2. Hay que remover o labrar la tierra donde se va a plantar y si se necesita incorporar algo de abono.
3. El suelo o jardinera que utilicemos debe drenar bien
4. La profundidad de plantado es aproximadamente la misma tierra por encima que el tamaño del bulbo. (ej. Un bulbo que mida 5 cm de radio, deberá estar tapado por 5cm de tierra, aproximadamente)
5. La distancia a la que se plantan unos de otros depende de la especie, y normalmente viene indicado en el paquete.
6. Muy importante, la punta del bulbo (sitio por donde va a salir la planta) hacia arriba
7. Y por último, justo después de plantarlo hay que regarlo bien. Si hasta que crezca la tierra esta muy seca, lo regaremos un poquito.... y a esperar hasta la primavera

¿Qué bulbos se plantan en Octubre-Noviembre?

                   

Nombre cientifico
Nombre Común
Densidad (bulbos/m2)
Profundidad
Allium spp
Ajo de jardin
20-30
10 cm
Anemone coronaria
Anémona
20-30
5 cm
Convallaria majalis
Lirio de los Valles
15-20
5 cm
Crocus spp
Crocus
20-30
10 cm
Eremurus stenophyllus
Erémus
10
10 cm
Freesia x hybrida
Fresia
15-20
5 cm
Fritillaria imperialis
Corona imperial
15
10-15 cm
Galanthus nivalis
Galantus
15-20
5-10 cm
Hyacinthus orientalis
Jacinto
20-30
5-10 cm
Iris spp
Lirio
10-15
10-15 cm
Muscari armeniacum.
Muscari
25-30
5 cm
Narcissus spp.
Narciso
15-20
15-20 cm
Ranunculus asiaticus.
Ranúnculo
15
5 cm
Scilla peruviana
Jacinto del Perú
15-20
10 cm
Sternbergia lutea
Azucena amarilla
20
10 cm
Tulipa spp.
Tulipán
15-20
10-15
Fuente: Infojardin



Jacinto
Narciso


miércoles, 3 de septiembre de 2014

VIAJANDO CON NUESTRAS MASCOTAS

 Sois muchos los que nos habéis preguntado sobre cómo llevar al perro en vuestro coche. "¿Si lo llevo con el arnés me ponen multa?", "¿Realmente necesito un transportín homologado IATA que cuesta 135€ para que no me pongan una multa?" etc

Lo primero que tenemos que tener claro es que para Tráfico los animales son homologables a bultos, maletas o equipajes en general. Y la legislación que hay al respecto es esta:

¡Así, no!
La Ley de Seguridad Vial

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009.
 Texto
Artículo 11. Normas generales de conductores
(Artículo modificado por Ley 17/2005)

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad,  Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 26 especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

Reglamento General de Circulación

El Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre (modificado por elReal Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, desarrolla el articulado referido al transporte de animales en el vehículo, así como la especial precaución que debemos tener cuando observamos animales próximos a la vía, tanto como conductor como responsable del animal.

Texto:
 Capítulo III. Normas generales de los conductores.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).(…)


De la norma se desprenden 2 cosas:
1. Que la responsabilidad de que los "bultos" no interfieran en la conducción es del conductor, no le distraiga
2. Que, al menos a fecha de hoy, mientras el "bulto" no interfiera no hay ningún sistema homologado u obligatorio.

Pero, como seres pensantes que somos, o deberíamos ser, está claro que el SENTIDO COMÚN y nuestro interes POR NUESTRA SEGURIDAD Y LA DE NUESTA MASCOTA, nos lleva a pensar que lo que hay que hacer es llevar sujeto al perro o gato dentro del coche para QUE NO NOS DISTRAIGA y NO ENTORPEZCA LA CONDUCCION Y NO SALGA COMO UN MISIL EN CASO DE ACCIDENTE.

¿Qué sistemas de retención existen y cuáles son más seguros?
Sabiendo que no existen homologaciones vigentes a cumplir en España y que ninguno es más obligatorio legalmente que otro.... El RACE realizó un Estudio hace unos años simulando un choque frontal a 50km/h y estas son las conclusiones... algunas a nuestro juicio algo discutibles, puesto que no sabemos con qué tipo/marca de accesorio se hicieron y existen grandes diferencias entre ellas...

"La eficacia de los sistemas de retención
ANIMAL SUELTO: El peor escenario posible es el perro tumbado sobre la bandeja trasera, detrás del conductor. El animal saldrá lanzado contra el reposacabezas del conductor si hubiera un accidente. Los dos sufrirían lesiones muy graves, incluso mortales.
ARNÉS DE UN SOLO ENGANCHE: El arnés se engancha al cinturón de seguridad del vehículo. En caso de colisión, la hebilla del arnés se rompe. El perro choca contra el respaldo del asiento, provocando graves lesiones al conductor en la columna. El animal sufriría lesiones graves o mortales.
ARNÉS CON DOS ENGANCHES: El arnés evita el desplazamiento hacia delante, por lo tanto, no se transmite ninguna carga al conductor. Para evitar que la mascota choque contra los asientos -con consecuencias que serían muy graves-, deberán tener un sistema de unión corto.
TRANSPORTÍN SUJETO CON EL CINTURÓN DE SEGURIDAD: El transportín destroza los puntos de sujeción del cinturón. Además, se rompe su parte superior. El animal sufre lesiones muy graves y los ocupantes del vehículo soportan cargas importantes.
TRANSPORTÍN COLOCADO EN EL SUELO DEL VEHÍCULO: Los transportines pequeños encajan bien en el suelo. Como tienen poco espacio la enegía del impacto es absorbida pronto y apenas se deforma el habitáculo del animal que solo sufre lesiones leves.
TRANSPORTÍN EN EL MALETERO: Cuando el animal es más grande y el transportín también, se puede colocar en el maletero en posición transversal a la dirección de la marcha. No se puede excluir la posibilidad de que los ocupantes de las plazas traseras sufran lesiones.
REJILLA DIVISORIA: Un rejilla colocada entre los pilares de la estructura del coche, separando la cabina del maletero, permite a la mascota moverse libremente sin molestar al conductor, pero en caso de colisión y según la posición del animal en ese momento, puede sufrir lesiones muy graves. Lo mejor es combinar el transportín con la rejilla divisoria."
Fuente: http://revista.dgt.es/es/sabia-que/dudas/2013/mascotas-en-el-coche.shtml#.VAb-3Pl_t8E


De todos modos os dejamos el enlace al Informe del RACE completo
http://www.race.es/documents/10279/13355/RACE+ROYAL+CANIN+SOBRE+MASCOTAS+Y+SEGURIDAD+VIAL/93b8758f-8cf4-4535-a764-a901d3c07add

Esperamos que esta información os ayude a despejar vuestras dudas...

Hasta la próxima!